El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. En materia fiscal, esta máxima es especialmente cierta. La Administración Tributaria de Costa Rica cuenta con un régimen sancionatorio robusto para penalizar los incumplimientos de los contribuyentes. Conocer estas sanciones es el primer paso para evitarlas.

Símbolo de advertencia sobre documentos fiscales

Sanciones por Deberes Formales (Art. 78 CNPT)

Estos son los incumplimientos más comunes. Se refieren a no presentar declaraciones o presentarlas tarde. La sanción es de medio salario base por cada mes o fracción de mes, con un tope de tres salarios base. Esto aplica, por ejemplo, a la declaración del IVA (D-104) o a la declaración de Renta (D-101).

Sanción por no emitir Factura Electrónica (Art. 85 CNPT)

No emitir o no entregar comprobantes electrónicos autorizados se sanciona con dos salarios base. La reincidencia puede llevar al cierre del establecimiento comercial por cinco días naturales. Es una de las faltas más vigiladas por Hacienda.

Sanción por Morosidad en el Pago (Art. 80 bis CNPT)

Si presentas la declaración a tiempo pero no pagas el impuesto correspondiente, se aplica una sanción del 1% por cada mes o fracción de mes sobre el monto no pagado, hasta un máximo del 20%. Además, se calculan intereses sobre la deuda.

¿Cómo evitar estas sanciones?

La respuesta es simple: orden y anticipación. Contar con un Contador Público Autorizado le asegura que sus obligaciones están siendo monitoreadas y cumplidas correctamente. Un servicio profesional no solo ejecuta las tareas, sino que planifica el calendario tributario para que nunca se le pase una fecha importante.

"La mejor estrategia fiscal es el cumplimiento. La asesoría profesional es el camino más seguro para lograrlo."

Fuentes Oficiales:

  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), Ley N° 4755.
  • Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

Este artículo es una guía informativa y no constituye asesoría legal o fiscal. Las cifras y porcentajes pueden variar. Para casos específicos, es indispensable una consulta profesional.

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